viernes, 17 de febrero de 2012

INFORMACION DE CAMBIO DE BASES DE COTIZACION AUTONOMOS

En Navalcarnero a 16 de Febrero de 2012.

Estimado amigo/a:
Nos ponemos en contacto por medio de esta circular, para informarte, como autónomo, de las nuevas bases de cotización para el año 2012 y de las opciones de la misma que cada uno puede optar para este año a partir de julio de 2012 o para el año 2013. Para la primera opción se tiene de plazo hasta el 30 de Junio de 2012 y para que se empiece a surtir efectos desde enero de 2013 se tiene de plazo hasta el 30 de septiembre de 2012 (fecha que suele ampliarse hasta el 30 de octubre como último días).
1.  Tipo de Cotización (sin cambios respecto 2011)
Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 %, o el 29,30 % si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
Tipo de cotización sin protección IT: 26,50%
Cotización adicional no contingencias profesionales: 0,10% (porcentaje que se suma a 29,80% dando un resultado de 29,90%, tipo que se aplica en la mayoría de autónomos).
2. Bases de cotización:
Mantiene la base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales (sin cambios respecto de 2011)
Incrementa en un 1% la base máxima: 3.262,50 euros mensuales.
3. Base de cotización autónomos edad inferior a 47 años a 01-01-2012 (hasta ahora inferior a 48 años) pueden elegir su base de cotización dentro de los límites que representan la base mínima y máxima.
4. Base de cotización autónomos que tengan 47 años a 01-01-2012:
                * base de cotización mes de diciembre de 2011 haya sido = o > a 1.682,70 €/mes (cuota a pagar 503,13€/mes) también podrá elegir su base dentro de los límites de la base mínima y máxima. También aplicable a quienes causen alta en este Régimen Especial.
* base de cotización fuera < a 1.682,70 €/mes mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 €/ mes (cuota a pagar 559,28 €/mes), salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes de 30-06-2012, lo que producirá efectos a partir del 01 de julio de 2012, o que se trate del cónyuge del titular del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
5. Base de cotización autónomos que tengan cumplidos 48 años o más a 01-01-2012: tendrán una base de cotización comprendida entre los 916,50 euros y 1.870,50 €/mes, salvo que se trate del cónyuge del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 €/mes.

No obstante, los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
a)      Si la última base de cotización acreditada hubiera sido < o =a 1.682,70 €/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 €/mes y 1.870,50 €/mes.

b)      Si la última base de cotización acreditada hubiera sido > a 1.682,70 €/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 €/mes y el importe de aquélla incrementado en 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870€/mes

Cualquier duda os podéis poner en contacto con nosotros. Un saludo.







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